Recuerda que hasta la fecha, los trabajadores por cuenta propia tienen ventajas fiscales al contratar un seguro de vida. Puedes deducirlo siempre y cuando cubra la garantía básica por fallecimiento por cualquier causa y otras como la invalidez permanente o temporal por accidente o enfermedad.
Consulta con tu asesor fiscal.
COMPLETVIDA:
Garantías básicas
- Fallecimiento: en caso de fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora pagará a los beneficiarios el capital asegurado vigente en la fecha de fallecimiento.
- Asistencia en viaje: asesoramiento y soporte ante problemas de salud en el extranjero. Transporte o repatriación en caso de fallecimiento del asegurado, incluyendo acompañante, transporte o repatriación sanitaria si está herido o enfermo en el extranjero…, entre otros.
- Servicios de asistencia
- Servicio de orientación y atención médica (médico al teléfono): orientación telefónica sobre salud, información general sobre patologías, efectos secundarios de medicamentos, hábitos saludables, nutrición, tratamientos, orientación sobre médicos y especialistas…
- Servicio de orientación social: orientación telefónica sobre vivienda, residencias, centros de día, ayudas técnicas, pensiones, jubilaciones, servicios públicos, gestiones con servicios sociales y prestaciones públicas…
- Segunda Opinión Médica: comité médico internacional para casos complejos o graves (cáncer, enfermedades cardiovasculares, trasplante de órganos, enfermedades neurológicas, insuficiencia renal crónica y SIDA) y acceso a servicio personalizado de apoyo en casos de tratamiento fuera del país.
- Orientación jurídica telefónica: un gabinete de abogados atenderá cualquier consulta legal sobre temas de familia, vivienda, fiscal…
- Servicio de testamento: asesoramiento jurídico telefónico o telemático en materia sucesoria y testamentaria y redacción de un Testamento Abierto Notarial al año, asistencia hasta la firma en Notaría y otorgamiento del testamento y Gastos de arancel notarial.
Capitales de garantías básicas: de 30.000 € hasta 300.000 € (o superiores, previa
consulta).
Garantías complementarias
- Invalidez absoluta y permanente: entenderemos como tal, la situación física o psíquica irreversible, constatada por la entidad aseguradora, que inhabilite al asegurado para realizar por completo toda profesión, oficio, actividad laboral, profesional o empresarial, provocada por accidente o enfermedad y originada por causa ajena a la voluntad del asegurado. La prestación de estas garantías básicas se puede cobrar como capital o en forma de renta, según conveniencia del asegurado.
- Enfermedades Graves: infarto de miocardio, cáncer, accidente cerebrovascular, insuficiencia
renal y trasplante de órganos vitales. - Capital adicional en caso de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente por accidente (no se
considerarán accidentes: el infarto de miocardio ni los accidentes cardiovasculares, ictus,
hemorragia cerebral o derrame cerebral). - Indemnización diaria en caso de hospitalización por accidente
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VIDAFIX10:
Garantías básicas y capitales decrecientes en la garantía de fallecimiento en función del aumento de la edad de fallecimiento. Una única pregunta de estado de salud. Sin preguntas sobre la profesión.
Capitales asegurados según la edad del fallecimiento (Vidafix10)
Prima anual constante de 120 € para todas las edades y renovaciones, con la siguiente estructura de capitales asegurados, según la edad de fallecimiento:
Aportación social (Vidafix10)
Con la contratación de esta modalidad de seguro, la compañía aportará 5 € anuales a la Fundación Agrupació con el fin de ayudas sociales.
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